El Contrato de Trabajo de Casa Particular
es el acuerdo entre una trabajadora
y un empleador/a donde la primera se compromete a prestar sus servicios y
la
segunda a pagar una remuneración a cambio de éstos. El servicio prestado
debe referirse a alguno o a todos los trabajos
propios del hogar. Este acuerdo
debe ser escrito, firmado por ambas partes en 2 ejemplares, quedando uno en
poder
de cada contratante.
Período de prueba.
Al ser un trabajo prestado al
interior del hogar, las 2 primeras semanas se estiman
como período de prueba en el que podrá ponerse término al contrato
a voluntad de
cualquiera de las partes, siempre que se avise con 3 días de anticipación.
El empleador está obligado
a cancelar los días trabajados, independientemente de
quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se cancela
indemnización alguna.
Contrato de trabajo.
El contrato debe contener las
estipulaciones mínimas que establece el Código del
Trabajo y ser escriturado por el empleador/a durante los 15 días
siguientes a la
incorporación de la trabajadora a sus labores. Pasado este plazo, se multará al
empleador/a y se presumirá
legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas
que declare la trabajadora.
Remuneración.
• Se debe fijar de común acuerdo
entre las partes.
• El pago mínimo que puede recibir una trabajadora de casa particular equivale al 75%
del sueldo
mínimo establecido por ley.
• Para las trabajadoras de casa particular "puertas adentro", la remuneración comprende
el pago de dinero efectivo, los alimentos y la habitación. Las prestaciones de alimento y
casa habitación no serán
imponibles para los efectos previsionales.
• Junto con el pago de la remuneración el empleador/a deberá entregar
un comprobante
o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los
descuentos efectuados.
•
El empleador/a tiene la obligación de descontar de la remuneración de la trabajadora,
las cotizaciones de
seguridad
social (AFP o INP y Fonasa o Isapre) y las cuotas sindicales cuando la trabajadora
lo haya solicitado.
El empleador/a
no podrá descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto
de las remuneraciones sin autorización escrita
de la trabajadora, salvo aquellas legalmente
establecidas.
Jornada Laboral
La jornada de las trabajadoras de
casa particular puertas afuera no puede exceder en ningún
caso de 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada,
un descanso no inferior a 1 hora.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deben tener un descanso
absoluto
de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 interrumpidas. Las horas de descanso que
falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá
incluido el tiempo destinado a alimentación.
Descanso Semanal
A las trabajadoras puertas adentro
les corresponde 1 día de descanso a la semana, el que a petición
de la trabajadora, podrá fraccionarse en dos medios días
de descanso. Los días de descanso facultan
a la trabajadora a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada
del día siguiente.
Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes,
según
sea la hora de inicio de la jornada.
Las trabajadoras puertas afuera, que han pactado una jornada de trabajo de lunes a
viernes o sábado,
descansarán los domingos y festivos. Si la jornada pactada incluye los domingos y festivos,
la
trabajadora tendrá derecho a un día de descanso por día domingo o festivo laborado.
El empleador/a que tenga trabajadoras
que laboren algunos días a la semana,
no está obligado/a a otorgarle descanso semanal.
Vacaciones
Las trabajadoras de casa particular
tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año
de servicio para el empleador/a. El feriado anual
excluye los domingos y festivos al momento de contarlos
y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.
Toda trabajadora de casa particular tiene derecho a
fuero por maternidad.
Término de la Relación Laboral
Además de las causales
generales que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para
las trabajadoras de casa particular. Estas
son:
• En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes -empleador/a o
trabajadora-
o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.
• Despido por desahucio,
en este caso el empleador/a puede poner término de inmediato y en forma unilateral
al contrato, aún sin causa justificada.
En este caso se deberá avisar por escrito a la trabajadora con copia a
la Inspección del Trabajo con al menos 30
días de anticipación, salvo que el empleador/a pague a la
trabajadora en ese mismo acto, una indemnización de dinero efectivo
equivalente a la última remuneración
mensual de la trabajadora.
La renuncia de la trabajadora, el finiquito o
el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por la
trabajadora ante la Inspección del Trabajo, un
notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario
municipal correspondiente. El finiquito así tramitado
fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las
partes -vacaciones, cotizaciones provisionales y otras-.
Indemnización por término del contrato
La trabajadora
de casa particular tiene derecho a gozar de una indemnización a todo evento, sin importar la
razón del despido. Ésta
se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración
mensual imponible de la trabajadora, dinero
que se cotiza en la misma AFP que la trabajadora elija sin que
ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la
indemnización quedará determinado por los aportes
correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
Otros derechos de la trabajadora al momento del despido
•
Indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional.